Realice su denuncia de forma particular por irregularidades administrativas o faltas al código de ética del servidor público
Formularios a continuación:
Irregularidades Administrativas
Son denuncias en la gestión administrativa de las dependencias del Gobierno Central, instituciones autónomas o semiautónomas, municipios, juntas comunales y locales y empresas públicas y mixtas, a efecto de identificar la comisión de hechos que puedan ser considerados actos de corrupción, como servidores públicos sin funciones específicas asignadas, sobreprecios en compras y provisión de bienes o servicios, duplicidad de funciones, exceso de procesos burocráticos y otras conductas, no restringidas a las antes mencionadas, que afecten la buena marcha del servicio público y causen erogaciones innecesarias al erario.
Faltas al Código de Ética
Son denuncias a servidores públicos por faltas cometidas en contra de lo dispuesto en el DECRETO EJECUTIVO N° 246 (De 15 de diciembre de 2004) “Por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central”
Nepotismo es una falta al Código de Ética
Son denuncias a servidores públicos que benefician con nombramientos en puestos públicos a su cónyuge, pareja de unión consensual u otros parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
A su vez, son denuncias al servidor público que ejerza la función pública en la misma unidad administrativa o en unidades administrativas que mantengan entre sí relaciones de control o fiscalización, y en las que laboren personas incluidas en los mencionados vínculos de parentesco, ya sean originales o sobrevinientes, sin notificar tal situación oportunamente a su superior jerárquico.
Mal uso de los bienes del Estado es una falta al Código de Ética
Este formulario ha sido creado específicamente para las denuncias sobre el mal uso de vehículos del Estado por parte de servidores públicos los cuales los utilicen para fines particulares y no para las funciones asignadas.
Cabe resaltar que, no se consideran fines particulares las actividades que, por razones protocolares o misiones especiales el servidor deba llevar a cabo fuera de lugar u horario en los cuales desarrolla sus funciones.