ANTAI sanciona a 15 servidores públicos en recientes expedientes administrativos

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Panamá, 8 de abril 2026. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, en cumplimiento de su mandato constitucional y legal, reafirma ante la ciudadanía su compromiso indeclinable con la transparencia, la ética y la correcta administración de los recursos públicos. Nuestro deber es garantizar que el servicio público se ejerza con integridad, imparcialidad y estricto apego a la ley.

En el Instituto Panameño de Habilitación Especial, tras un proceso de investigación exhaustivo, se determinó que una Directora Nacional mantenía bajo su supervisión directa a su cónyuge, situación que vulnera los principios de imparcialidad, transparencia y equidad que deben regir el ejercicio de la función pública. Esta condición generaba una relación jerárquica incompatible con el Código de Ética de los Servidores Públicos. Como resultado, se recomendó la destitución del funcionario vinculado y se impuso a la Directora Nacional una sanción económica equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario.

En la Universidad de Panamá, específicamente en su extensión de la Provincia de Veraguas, se comprobó la existencia de un conflicto de intereses al verificarse que dos servidores públicos con vínculo conyugal laboraban dentro de la misma unidad administrativa, lo que comprometía la objetividad e independencia en el desempeño de sus funciones. En consecuencia, ambos funcionarios fueron sancionados conforme a la normativa vigente. Asimismo, en la provincia de Panamá, dentro de esta misma casa de estudios superiores, se confirmó la existencia de nepotismo, procediéndose a sancionar a dos servidores públicos por mantener vínculos de familiaridad que contravienen el Código de Ética.

De igual manera, en el Municipio de Colón se detectaron actos de nepotismo por parte de dos servidoras públicas. Luego del análisis correspondiente, se recomendó la destitución de una de ellas, mientras que la otra fue objeto de una sanción económica, en atención al grado de responsabilidad identificado en cada caso.

Por su parte, en la Universidad Autónoma de Chiriquí, las investigaciones permitieron comprobar la existencia de actos de nepotismo que contravienen de manera directa los principios de legalidad y ética en el servicio público, motivo por el cual se recomendó la destitución de cinco (5) servidores públicos involucrados.

En el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial se sancionó a un servidor público con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario, tras comprobarse el uso inadecuado del tiempo destinado a sus labores, incumpliendo así con la responsabilidad y dedicación que exige el cargo.

De igual forma, se impuso sanción a una servidora pública del Ministerio de Comercio e Industrias al verificarse que no cumplía con los requisitos establecidos para ocupar el cargo que desempeñaba, situación que atenta contra el principio de idoneidad y la correcta administración del recurso humano en el Estado.

Estos resultados van más allá de cifras o expedientes; son un mensaje contundente de que el servicio público no es un privilegio personal, sino un compromiso con el país y con todos los ciudadanos. Cada cargo en la administración pública debe ejercerse con honestidad, transparencia y respeto absoluto a los principios que rigen la función pública.

A la ciudadanía le reiteramos que permanecemos vigilantes y actuamos con determinación frente a cualquier incumplimiento. A los servidores públicos les recordamos que la confianza depositada por la sociedad exige conducta ejemplar, ética irreprochable y dedicación plena al bien común.

La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacion (ANTAI) seguirá trabajando con firmeza y coherencia para fortalecer una cultura de integridad y responsabilidad en la gestión pública, convencida de que solo mediante la transparencia, la legalidad y el respeto a la ética se construye un Estado más justo, confiable y digno para todos.

Esta publicación se realiza en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 de la Ley No. 33 de 25 de abril de 2013.