Procuraduría de la Administración concede la razón a la ANTAI, en caso de la Empresa Nacional de Autopistas (ENA)

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PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDE LA RAZÓN A LA ANTAI, EN CASO DE LA EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS (ENA)

En base a los criterios esbozados por la Directora General de la ANTAI, licenciada Angélica Maytín J., en cuanto a la obligatoriedad de realizar una consulta ciudadana por parte de ENA, para proceder o no al incremento de las tarifas en algunos tramos del Corredor Sur, y el rechazo por parte del Administrador de ENA, ante esta posición, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información procedió a elevar una consulta a la Procuraduría de la Administración, para que, como consejera jurídica de los servidores públicos administrativos, estableciera los parámetros legales a seguir en la presente situación.

En la respuesta a la consulta en mención, el señor Procurador de la Administración sostuvo, luego de un prolijo estudio de los elementos que conllevaron la creación de esta Empresa, que contrario a lo planteado por el Administrador de ENA, esta Entidad es una empresa pública, y comprendida dentro del concepto de Institución que establece el numeral 8 del artículo 1 de la Ley de Transparencia, por lo que está obligada a cumplir con alguna de las modalidades de participación ciudadana, en las decisiones administrativas que como el incremento de tarifas, afectan los intereses y derechos de los ciudadanos.

Igualmente, el señor Procurador de la Administración complementó su análisis, señalando que ENA reconoce la obligatoriedad de cumplir con la Ley de Transparencia, ya que así lo menciona en su página Web, puesto que la Ley 76 de de las acciones, además, que dicha empresa está destinada a cumplir un servicio público, cuenta con capacidad jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones con terceros, posee patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, se encuentra contemplada en el Presupuesto General del Estado, está sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, su Junta Directiva es nombrada por el Órgano Ejecutivo y ratificada por la Asamblea Nacional, para que sus miembros pueden tomar posesión de sus cargos.

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