La ANTAI Solicita el Veto Parcial del Proyecto de Ley No.305 que Modifica el Texto Único de la Ley 22 de 27 de Junio de 2006, que Regula la Contratación Pública
Panamá 06 de mayo 2016. La Autoridad Nacional de Transparencia solicita al Señor Presidente de la República el veto parcial del Proyecto de Ley No.305 que modifica el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, en el artículo 16, que reforma el numeral 8 del artículo 10 de la citada Ley, en lo relativo a la última frase “por un Tribunal panameño”, por ser contrario a lo dispuesto en la Constitución, en sus artículos 19 y 20.
En el marco del control normativo preventivo del Estado, que puede ejercer el Excelentísimo señor Presidente de la República, de acuerdo al numeral 6, del artículo 183 de la Constitución Política, petición la sustentada en el hecho, que al estipular la referida norma como impedimento legal para contratar con las entidades estatales, las personas naturales o jurídicas condenadas mediante sentencia definitiva, por delitos y en período respectivamente especificados, por un “Tribunal panameño”, establece un fuero a favor de aquellas personas, que hubiesen sido condenadas por los mismos delitos descritos en el citado numeral, en cualquier otro Estado, debido a que esta situación no constituye impedimento para contratar para dichas personas, a diferencia de aquellas que fueron condenadas en Panamá.
La norma, genera una desigualdad jurídica entre quienes pretenden contratar con el Estado, toda vez que se contrapone al principio de igualdad jurídica de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, contemplado en la Carta Magna. Los contratantes se diferencian en el supuesto que de haber sido declarados responsables por algunos de los delitos descritos en el numeral 8, del artículo 16, solo lo limita por haber sido declarado así por un “Tribunal panameño”, en caso contrario no hay limitación.
A nuestro criterio el fuero y la desigualdad jurídica, que crea la frase cuyo veto parcial solicitamos, es en detrimento a lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, las cuales fueron aprobadas, respectivamente, mediante Ley No. 15 de 10 de mayo de 2005 y Ley No.42 de 1 de julio de 1998.
Es deber de la ANTAI, como ente especializado en materia de transparencia y lucha contra la corrupción, mencionar la obligación de los Estados partes de implementar políticas y medidas para prevenir y combatir la corrupción, de forma más eficiente y eficaz, la identificación de esta figura en el proyecto de Ley recién aprobado nos obliga ha advertir al respecto.