ANTAI instruye al IFARHU dejar sin efecto Resolución

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Panamá, 21 de abril de 2023. Luego de una investigación debido a una denuncia recibida contra la gestión administrativa en la ejecución del programa de Auxilios Económicos en el IFARHU, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), resolvió el criterio reiterado de esta institución, con fundamento en la Ley de Transparencia en la gestión pública, que toda la información con relación al uso y disposición de fondos del Estado es información de carácter pública y por tanto el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU), se encuentra en la obligación de brindar información respecto al funcionamiento y desarrollo de las actividades que desarrolla.

De igual forma, resolvió  instruir a la entidad realizar una rendición de cuentas mensuales por medio de la publicación de los beneficios y montos desembolsados del programa de auxilios económicos; beneficiarios que han concluido sus estudios satisfactoriamente, así como el listado de beneficiarios que han incumplido sus obligaciones; detalle de las sumas recuperadas por motivos de los incumplimientos de los contratos del beneficio de auxilios económicos, con la omisión, únicamente, de datos sensibles, guardando para ello los parámetros de la Ley N° 81 de 26 de marzo de 2019.

Asimismo, la ANTAI, instruyo al Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU), para que proceda con la elaboración de un Reglamento del programa de Auxilio Económico; y de manuales, guías, protocolos o lineamientos que orienten acerca de la manera en que deben gestionarse las solicitudes de auxilio económico.

Cabe destacar, que la ANTAI, recomendó al IFARHU, que se deje sin efecto la Resolución N° 320-2021-522 de 3 de agosto de 2021, por la cual “se declara como datos confidenciales las Resoluciones de Comité y Actas del Consejo Nacional del IFARHU, así como toda la información manejada por esta institución a razón del otorgamiento de cualquiera de los empréstitos que conceda en los que consten datos personales como cédula de identidad personal, teléfono, dirección laboral o domiciliaria, correo electrónico, monto individual desembolsado, fecha de desembolso y cualquier otro que por su naturaleza atente contra la seguridad del becario, prestatario o codeudor.”

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