La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información pone a disposición del ciudadano los siguientes formularios, donde podrá interponer su reclamo por incumplimiento al derecho de acceso a la información o derecho de petición
Capítulo X de la Ley 33 del 25 de abril de 2013
Derecho de Reclamo y su Procedimiento
- Artículo 36. Toda persona puede recurrir ante la Autoridad por el incumplimiento de los procedimientos y términos establecidos para el efectivo ejercicio del derecho de petición y derecho de acceso a la información pública en poder del Estado, previstos en las disposiciones legales, dentro de los treinta días a partir de la fecha en que se demuestre se incurrió en el incumplimiento.
Para que la Autoridad gestione un reclamo por el incumplimiento del efectivo ejercicio del derecho de petición y derecho de acceso a la información pública en poder del Estado, es necesario que la persona interesada demuestre haber presentado una petición ante la institución. - Artículo 37. Cuando el afectado tenga su domicilio fuera de la provincia de Panamá, también podrá presentar su reclamo o solicitud en la gobernación más cercana, la que deberá remitirlo a la Autoridad en un plazo no mayor de tres días hábiles y por el medio más expedito que disponga. En estos casos, el reclamo se entenderá presentado en la fecha de su recepción por la gobernación.
- Artículo 38. Una vez admitido el reclamo, la Autoridad procederá con la verificación de los hechos con el fin de resolverlos.
- Artículo 39. Los reclamos ante la Autoridad no impiden el legítimo derecho para promover la acción de hábeas data con miras a promover el derecho a la información.