Informe sustantivo de misiones oficiales al exterior Artículo 282. (Ministerio de Economía y Finanzas)
La dirección de Presupuesto de la Nación, dentro de las normativas del presupuesto del 2020 en su artículo 282, el renglón de Viáticos en el exterior del país, indica que todas las entidades deberán enviar un informe sustantivo detallado del mismo, a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI).
Este artículo menciona que los titulares de las instituciones deben presentar la solicitud de autorización para el viaje, informando del nombre del funcionario, país que visitará, objeto del viaje, resultados esperados de la misión, costo total, ruta, entre otros; con quince días de antelación a la fecha de partida al Ministerio de la Presidencia.
El funcionario designado para la misión oficial deberá presentar un informe sustantivo ante la Dirección Administrativa de su entidad sobre los resultados que se obtuvieron durante el viaje, en un término de treinta días.
Además, si el funcionario asistió a una capacitación deberá incluir el certificado de participación en su informe sustantivo. Una vez la institución tenga el informe sustantivo de viaje debe enviarlo a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI).