RED DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
XXII ENCUENTRO
Declaración Pública
“El acceso a la información como componente esencial de la libertad de expresión para la construcción de sociedades democráticas en la región”
La Asamblea de la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA), reunida en Santiago de Chile, el 27 de abril de 2022 en el marco de su XXII Encuentro, emite la siguiente Declaración:
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos disponen en sus artículos 19 y 13, respectivamente, que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin considerar fronteras.
Considerando que, como componente de esta libertad, se encuentra el derecho de buscar, recibir y difundir información de cualquier clase de fuente, sea esta privada o pública, lo cual incide directamente en el derecho de acceso a la información pública que la totalidad de nuestros Estados miembros han garantizado desde el fallo “Claude Reyes y otros Vs. Chile” y que se han ido especificando en instrumentos tales como el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) y la Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre Acceso a la Información Pública de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Considerando que el derecho del público a acceder a la información que obra en poder de las autoridades públicas y aplicar dichas leyes de forma adecuada, es una exigencia contemplada en el indicador 16.10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Considerando la compleja situación de muchas personas activistas de nuestros países, en especial de aquellas pertenecientes a grupos históricamente discriminados, donde su derecho de acceder a información pública no es claramente observado, o bien, se ponen trabas legales o administrativas para su legítimo ejercicio.
Recordando que esta situación de vulneración de derechos se ha acrecentado en virtud de la pandemia del coronavirus que ha aumentado los índices de pobreza y desigualdad en la región, y donde los beneficios sociales y la justificación para el gasto fiscal es más imperiosa que nunca, asunto que ha sido recalcado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la declaración N°1-20 que atiende a que los estados de excepción no pueden ser obstáculo para el libre ejercicio de este derecho.
Destacando la difícil situación que viven las y los periodistas a nivel global, ya que durante 2021, se registró el asesinato de 47 periodistas según la Federación Internacional de Periodistas.
Considerando que la Relatora Especial sobre la Promoción y Protección de la Libertad de Opinión y Expresión de las Naciones Unidas y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fueron parte de una declaración conjunta, el 20 de octubre de 2021, sobre “Líderes Políticos, personas que ejercen la Función Pública, y Libertad de Expresión” que señala que “la plena realización de la libertad de expresión y el derecho a la información requiere, por un lado, una fuerte protección para el debate abierto e inclusivo sobre asuntos de interés público y, por otro, la aceptación por parte de líderes políticos y personas que ejercen la función pública de que, en virtud de sus cargos, su conducta oficial y ciertos aspectos de su vida privada son objeto legítimo de un estrecho escrutinio público”.
D E C L A R A N
1. Que los miembros de la RTA reafirman su compromiso de considerar la libertad de emitir opinión, por cualquier medio, sin censura previa, como un pilar de las sociedades democráticas y en particular, de los Estados que componen esta red.
2. Que recalcamos, a propósito de lo anterior, la importancia del diálogo y la cooperación democrática entre nuestros Estados con el objeto de garantizar el acceso a la información como un derecho fundamental, parte de la rendición de cuentas consustancial a un Estado democrático de derecho.
3. Que entendemos como necesaria la promoción del uso del derecho de acceso a la información también como un derecho que sirve para el ejercicio de otros derechos fundamentales, básicamente los sociales, como el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, el derecho a la salud, el derecho a una vivienda digna, y tantos otros.
4. Que, en este contexto, los miembros de la RTA ratifican la importancia de dar acceso a los datos y a la información en poder del Estado, atendidos los principios de apertura, gratuidad, no discriminación, accesibilidad e integridad, oportunidad y máxima divulgación, sobre todo en casos donde los derechos fundamentales de las personas solicitantes se encuentren en amenaza o perturbación, producto de las prácticas que son contrarias a la rendición de cuentas.
5. Que, del mismo modo, nos comprometemos a reforzar la vinculación de este derecho a la noción de un gobierno abierto que considere a la transparencia, la participación y la colaboración como componentes esenciales de su administración que miren hacia el bien común de sus habitantes que se manifiestan en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.
6. Que asumimos los desafíos crecientes en materia de gobernabilidad y sustentabilidad en nuestros países, que han redundado en el aumento de la pobreza y de la vulnerabilidad social de los grupos históricamente desaventajados, más aun considerando la influencia de la pandemia del SARS-CoV-2. Esto incide claramente en que la tarea de asegurar el cumplimiento de los derechos fundamentales de los habitantes de nuestros países sea cada vez más complejo.
7. Que, consideramos básico el refuerzo de las tecnologías de la información para robustecer este aseguramiento, observando el deber conjunto de la protección de los datos personales y el derecho a la autodeterminación informativa, que también debe ser velado como un conjunto.
8. Que, adicionalmente, reconocemos en el contexto de estos desafíos, como grave amenaza a la información pública, el fenómeno de la desinformación que genera un problema sistémico para la consolidación de la confianza y horada los valores del sistema democrático y del Estado de Derecho.
9. Que condenamos cualquier ataque a la labor de la prensa y sus trabajadores, y promovemos medios de comunicación plurales, profesionales y con libertad editorial, prohibiéndose la censura previa y evitándose cualquier tipo de monopolio informativo.
10. Que, los miembros de la red tomamos consciencia en que la tergiversación de información de utilidad pública puede generar graves daños, los cuales pueden y deben ser abordados sin entorpecer la libertad de expresión. Lo anterior considera estrategias, entre otras, como la de educación y alfabetización mediática en alianzas relevantes (como academia, medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, entre otros) establecidos, como también educación y alfabetización digital a la población, donde los órganos que componen esta Red tienen un rol preponderante.
Abril, 2022.-