Comunicado al País sobre Conflicto de Interés en la Junta Directiva de la ATTT

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COMUNICADO AL PAÍS SOBRE UN PRESUNTO CONFLICTO DE INTERÉS EN LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

ANTAIRRPP30112017/3

En virtud de la reciente investigación realizada por la ANTAI, en la cual se determinó la existencia de un conflicto de interés entre una funcionaria de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre y un miembro de la Junta Directiva de esta Entidad, que provocara la renuncia irrevocable del cargo de la Directora del Registro Único Vehicular Motorizado, en evidente infracción del artículo 15 de la Ley N° 34 de 28 de julio de 1999 y del Código de Ética de los Servidores Públicos, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, se aboca al cierre del expediente contentivo de esta investigación.

No obstante, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información INFORMA a la Ciudadanía, el inicio de una investigación contra la Junta Directiva de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, a efectos de detectar si aún subsisten conflictos de intereses entre sus miembros, por la naturaleza de sus intereses personales, laborales, económicos o financieros.

En este sentido, la ANTAI, consciente del papel rector que le otorga la Ley N° 33 de 25 de abril de 2013, para atender los reclamos, quejas y situaciones que afecten el derecho de petición, el derecho de acceso a la información pública, la ética, así como la lucha contra la corrupción, y promover ante la Institución respectiva, a que se subsanen las condiciones que impidan a las personas el pleno ejercicio de sus derechos, anuncia la apertura de esta investigación, y de encontrarse con este u otra infracción a la legislación vigente, pondrá ante la Autoridad competente, el conocimiento de los hallazgos realizados.

De detectarse conflictos de intereses en la figura del Honorable Diputado Carlos Santana, remitiremos los descubrimientos del caso, a la Corte Suprema de Justicia, quien es el Ente idóneo para llevar a cabo la investigación y procesamiento respectivo (artículo 206, numeral 3 de la Constitución Política).