ANTAI sanciona con multas a salarios de funcionarios, por incumplimiento a la Transparencia y a la Ley 33
Panamá, 16 de septiembre de 2020. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), impuso una multa del 35% del salario a José Ruiloba, Jefe de Personal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), por incurrir en una conducta que afecta la buena marcha del servicio público.
Además, se impuso una multa de un 20% y 10% del salario a un Juez de Paz del Distrito de San Miguelito y a un Representante de Corregimiento de la provincia de Veraguas, por incumplimiento al Derecho de Acceso a la Información.
Esto basado en el artículo 40 de la Ley 33 del 25 de abril de 2013 que otorga a la ANTAI la potestad de aplicar multas a los servidores públicos hasta por un monto que no supere el 50% de su salario mensual.
Según la resolución de ANTAI, el hecho de que el funcionario emitiera una nota de voz, donde gira instrucciones a su personal para generar “likes” en las redes sociales, atenta contra la imagen que la sociedad debe tener de sus instituciones y pone en peligro la finalidad de la función pública ya que esta actuación es ajena a la misión del ministerio donde el funcionario labora.
Se refiere además al Código de Ética, específicamente a la templanza que debe tener todo servidor público al desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando las ventajas inherentes a su cargo únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes.
Adicional a la sanción pecuniaria, ANTAI consideró oportuna la acción de la autoridad nominadora al aplicar un proceso disciplinario interno y exhortó a todas las instituciones del Estado a hacer cumplir el reglamento interno en cada una de sus instancias.
Nuevamente la entidad reiteró el llamado a los servidores públicos a cumplir con la Ley 6 de Transparencia y la Ley 33 que crea la ANTAI en el cumplimiento al derecho de acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas.
La ANTAI recuerda a las instituciones y municipios responderle a la entidad, garantizando el cumplimiento, en el término de 30 días, de las solicitudes por derecho de reclamo de petición y de acceso a la información pública, según lo establece la Ley 6 de Transparencia y la Ley 33 de 2013.