COMUNICADO
La Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información es el ente rector en materia de derecho de petición y acceso a la información pública, transparencia y prevención contra la corrupción a nivel gubernamental, y como tal está facultada legalmente para velar por el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución Política de la República de Panamá en el tema constitucional de derecho de petición y de acceso a la información.
En ese sentido, la ANTAI de acuerdo al artículo 6 de la Ley 33 de 2013, estará facultado para atender las situación que afecten el derecho de acceso a la información pública, así como la de contribuir, asesorar, instruir y requerir a las instituciones el cumplimiento en materia de acceso a la información pública, transparencia y temas relacionados.
La opinión administrativa de esta Autoridad con relación a la Resolución emitida por la Lotería Nacional de Beneficencia, toma como referencia la Ley 6 de 2002 y la Ley 33 de 2013, que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, al establecer claramente cuando la información será confidencial y cuando será de acceso restringido.
De acuerdo al artículo 1 numeral 5 de la Ley 6 de 2002, define información confidencial, señalando como todo tipo de información en manos de agentes del Estado o cualquier institución pública que tenga relevancia con respecto a los datos médicos, psicológicos de las personas, la vida íntima de los particulares, incluyendo sus asuntos familiares, actividades maritales u orientación sexual, su historial penal y policivo, su correspondencia y conversaciones telefónicas o aquellas mantenidas por cualquier otro medio audiovisual o electrónico, así como la información pertinente a los menores de edad. Para los efectos de esta Ley, también se considera como confidencial la información contenida en los registros individuales o expedientes de personal o de recursos humanos de los funcionarios. Por su parte, el artículo 13 señala que la información de carácter confidencial no podrá ser divulgada, bajo ninguna circunstancia, por agentes del Estado.
La Resolución 2019-61 emitida por la Directora General de la Lotería Nacional de Beneficencia, a nuestro juicio no es de carácter confidencial, toda vez que la información contenida en la misma no se encuentra dentro de los supuestos jurídicos que exige la norma en comento para tal clasificación.
Vemos con preocupación, que la referida Resolución en su artículo primero, establece un mismo tratamiento y clasificación, es decir, declara la información requerida de carácter confidencial y de acceso restringido, de manera simultánea como si fuera una situación similar.
Por otro lado, la Resolución 2019-61, también declara la información requerida como de acceso restringido, tomando como justificación el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 6 de 2002.
En nuestra legislación, prevalece el principio de la publicidad como regla general, y de manera excepcional la confidencialidad o la información de acceso restringido. Para que una información sea clasificada por una institución como confidencial o de acceso restringido, su motivación debe estar expresamente señalada en alguno de los supuestos legales establecidos en el artículo 1 y 14 de la Ley 6 de 2002, respectivamente.
A nuestro juicio, la solicitud de acceso a la información que originó dicha Resolución referente al listado de los nombres completos y cédulas de los tenedores de boletas de lotería del país, y las provincias donde operan estos vendedores, no es considerada de acceso restringido conforme el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 6 de 2002, toda vez que dicha información no es correspondiente a un secreto comercial o a una información comercial de carácter confidencial obtenidos por el Estado, producto de la regulación de actividades económicas de acuerdo a nuestra legislación de Transparencia.
Al revisar la naturaleza jurídica de la relación entre la Lotería Nacional de Beneficencia y las personas que ofrecen vender billetes para esa Institución, el Procurador de la Administración en su consulta C-67-15 de 30 de julio de 2015, indica que esa relación surge en virtud de un contrato (para venta de billetes), que se perfecciona con el concurso de la oferta por parte del peticionario (firmando y entregando el formulario), y la aceptación por parte de la Institución (estampando su Vo Bo.), en concordancia con el artículo 1113 del Código Civil, que establece que el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Al igual que la Procuraduría de la Administración, consideramos que los derechos que surgen de dicho contrato no guardan relación con la materia mercantil.
Por otro lado, observamos que el artículo 2 del Decreto de Gabinete 224 de 16 de julio de 1969, establece que el Estado se reserva el derecho exclusivo de explotar, por conducto de la Lotería Nacional de Beneficencia, el juego de la lotería en la República de Panamá. Adicional, el artículo 4 del referido Decreto indica que el Estado será subsidiariamente responsable de todas las obligaciones de la Lotería Nacional de Beneficencia. Como quiera que el Estado es el responsable de todas las actividades de la Lotería Nacional de Beneficencia, la información relativa a los nombres y cédulas de los tenedores de billetes de lotería deben exponerse y someterse al escrutinio público de la ciudadanía, toda vez que es de interés de la sociedad por lo recursos o fondos públicos que se le confían a dicha institución del Estado.
Por lo antes expuesto, estimamos que en atención a la naturaleza jurídica y objetivos de la Lotería Nacional de Beneficencia, esta autoridad tiene como posición administrativa que la Resolución emitida por la Dirección General de la Lotería Nacional de Beneficencia, no es información de acceso confidencial ni de acceso restringido en atención a la Ley 6 de 2002.
De igual manera, informamos que esta Autoridad está iniciando de oficio un proceso administrativo a fin de determinar posibles violaciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública.
Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información
13 de diciembre de 2019